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CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO CON CONDUCTOR

Entre los suscritos a saber:

1. La persona natural, mayor de edad, que suscribe el presente CONTRATO mediante medios
electrónicos como arrendador (en adelante “EL ARRENDADOR”); y

2. La persona natural, mayor de edad, que suscribe el presente CONTRATO mediante medios electrónicos como arrendatario (en adelante “EL ARRENDATARIO” y en conjunto con EL ARRENDADOR las “PARTES”), han decidido celebrar el presente contrato privado de arrendamiento de vehículo con conductor (el “CONTRATO”), previa las siguientes:
CONSIDERACIONES

(i) Que, EL ARRENDADOR es propietario y/o cuenta con derechos suficientes conforme a la ley para arrendar o subarrendar el vehículo identificado con las placas, marca, modelo y color que constan en la petición de arrendamiento de vehículo con conductor en el portal de contacto para arriendo de vehículos con conductor utilizado por las PARTES (el “Vehículo”).
(ii) Que, EL ARRENDATARIO es una persona natural que tiene la intención de contratar el uso y goce del control operativo del Vehículo dentro de su ámbito de actividades exclusivas durante un tiempo determinado.
(iii) Que, las PARTES tienen la intención que EL ARRENDADOR funja como conductor del
Vehículo dado en arriendo a EL ARRENDATARIO.
(iv) Que, EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO se relacionaron a través del portal de contacto para arriendo de vehículos con conductor, mediante el cual concretaron la petición de arrendamiento del Vehículo y convinieron la suscripción de los términos y condiciones detallados en este CONTRATO.

Con base en lo anterior, las PARTES han decidido suscribir el presente CONTRATO, el cual se regirá por lo establecido en el Código de Comercio, los artículos 1973 y siguientes del Código Civil, las demás normas concordantes del derecho privado y las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto y alcance.

EL ARRENDADOR entrega a título de arrendamiento, y EL ARRENDATARIO recibe al mismo título, el uso y goce del Vehículo, de manera temporal, en los términos y condiciones aquí contenidos. Las PARTES podrán acordar que el arrendamiento del Vehículo incluya un conductor provisto por parte de EL ARRENDADOR en favor de EL ARRENDATARIO, en conformidad con lo indicado en la Cláusula Sexta del CONTRATO.

EL ARRENDADOR se obliga a entregar a EL ARRENDATARIO el Vehículo con todos sus accesorios, en estado operativo y provisto de los documentos necesarios, y a proveer oportunamente todas las reparaciones debidas a fuerza mayor o a deterioro por el uso normal del Vehículo, según el empleo convenido.
A su vez, EL ARRENDADOR declara y garantiza que el Vehículo (a) tiene al día y vigentes de conformidad con la ley aplicable, todos los permisos, obligaciones legales y licencias requeridos, incluido, entre otros, el Seguro Obligatorio (SOAT), tarjeta de propiedad, revisión técnico-mecánica y de emisión de gases; y (b) se encuentra a paz y salvo por concepto de impuestos, multas o comparendos, así como en todos los registros de tránsito.
SEGUNDA: Plazo.

El plazo del CONTRATO está determinado por el tiempo de uso y goce que determine EL ARRENDATARIO, de acuerdo con lo establecido en este CONTRATO.
Cualquiera de las PARTES podrá dar por terminado el presente CONTRATO de forma unilateral dando un aviso previo escrito o verbal, de manera inmediata durante el plazo del arrendamiento, a la otra PARTE. En caso de terminación anticipada de este CONTRATO, EL ARRENDATARIO le pagará a EL ARRENDADOR los valores que correspondan a la ejecución efectiva del CONTRATO.
TERCERA: Entrega y Control operativo.

EL ARRENDADOR hará la entrega material del Vehículo para que el ARRENDATARIO ejerza control operativo sobre el mismo según lo convenido por las PARTES en el presente CONTRATO.

El Vehículo deberá ser devuelto a EL ARRENDADOR por EL ARRENDATARIO en el mismo estado en que fue recibido, salvo el desgaste natural y sólo se entenderá efectuada la restitución cuando EL ARRENDATARIO lo tenga físicamente en el lugar convenido para el efecto, el mismo que podrá ser el lugar en el que se ubique el Vehículo al momento de terminación del Plazo del presente CONTRATO.
CUARTA. Precio y gastos.

EL ARRENDATARIO pagará el precio acordado a EL ARRENDADOR por la entrega a título de arrendamiento del Vehículo y la ejecución de las actividades de conductor del Vehículo por parte de EL ARRENDADOR (“Precio”).
El precio del arrendamiento del Vehículo será determinado considerando las características del Vehículo, el tiempo de uso y goce por EL ARRENDATARIO y otras características y factores adicionales que podrán acordar las PARTES.
Cualquier gasto o erogación de cualquier tipo en que debiera incurrir EL ARRENDATARIO en el desempeño y/o ejecución del presente CONTRATO y/o en la ejecución de actividades adicionales, será a cargo únicamente de EL ARRENDATARIO.

PARÁGRAFO: Reembolsos o pagos compensatorios. En caso de que se cause, EL ARRENDATARIO deberá reembolsar/pagar los siguientes gastos, los cuales no se encuentran incluidos en el Precio según las siguientes consideraciones:

(i) No presentación: Significa la no comparecencia de EL ARRENDATARIO para el uso y goce del Vehículo en el lugar y momento convenidos por las PARTES. En este caso será cobrado por EL ARRENDADOR una suma equivalente a COP$2.700 u otra suma variable acordada oportunamente.

(ii) Grúa: En los casos en que EL ARRENDADOR tenga que utilizar el servicio de grúa para restituir el Vehículo a un taller, por causas imputables a EL ARRENDATARIO, dicho costo tendrá que ser pagado por EL ARRENDATARIO.
(iii) Liberación del Vehículo: Si el Vehículo fuera retenido por las autoridades competentes como consecuencia de un incidente por causas imputables a EL ARRENDATARIO, y se requiera del pago de gastos necesarios para la liberación del mismo, estos deben ser pagados por EL ARRENDATARIO, previo a la presentación del soporte correspondiente por parte de EL ARRENDADOR.
(iv) Infracciones de tránsito: En caso de presentarse infracciones de tránsito durante la vigencia del CONTRATO por causas imputables a EL ARRENDATARIO, y estas sean pagadas por EL ARRENDADOR;
(v) Daños imputables al ARRENDATARIO por responsabilidad civil extracontractual.
(vi) Tanqueo: El Vehículo es puesto a disposición de EL ARRENDATARIO con combustible suficiente para el desarrollo del objeto de este CONTRATO. El precio pagado por EL ARRENDATARIO incluye el costo por combustible.

QUINTA. Forma de pago.
El Precio será pagado, por EL ARRENDATARIO a través de alguna de las siguientes opciones a discreción de EL ARRENDATARIO:

(i) Transacción bancaria y/o financiera a favor de la cuenta que indique EL ARRENDADOR con cargo a tarjetas de crédito, débito u otros medios digitales y/o electrónicos de EL ARRENDATARIO, una vez finalizado el plazo de este CONTRATO o la fracción de este.
(ii) En efectivo directamente a EL ARRENDADOR una vez finalizado el plazo de este
CONTRATO o la fracción de éste.

SEXTA. Servicio de Conductor.
Adicional a la entrega del Vehículo, las PARTES acuerdan que el arrendamiento del Vehículo incluirá un conductor provisto por parte de EL ARRENDADOR, que puede ser incluso este mismo, en favor de EL ARRENDATARIO. Sin perjuicio de ello, LAS PARTES reconocen que la inclusión de un conductor no limitará el control operativo del Vehículo por EL ARRENDATARIO durante el Plazo del CONTRATO. EL ARRENDADOR garantiza que el conductor posee los conocimientos y la experiencia necesaria para conducir el Vehículo, así como que cuenta con su licencia de conducción correspondiente que le permite cumplir íntegramente con las obligaciones del CONTRATO.
Para todos los efectos descritos en este Contrato, EL ARRENDATARIO tendrá el control de la operación de desplazamiento del Vehículo y el conductor recibirá las instrucciones operativas por parte del ARRENDATARIO.

SÉPTIMA. Obligaciones de EL ARRENDATARIO.
Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas en el presente CONTRATO, EL ARRENDATARIO se obliga para con EL ARRENDADOR a:
(i) Pagar el Precio acordado en la forma prevista en el CONTRATO.
(ii) Suministrar toda la información y documentación que requiera EL ARRENDADOR para la
ejecución del objeto de este CONTRATO.
(iii) Velar por el buen estado del Vehículo durante todo el tiempo que éste se utilice.
(iv) De ser aplicable, velar porque sus acompañantes hagan un buen uso del Vehículo.
(v) Devolver el Vehículo en el momento y lugar acordado con EL ARRENDADOR.
(vi) Utilizar el Vehículo únicamente para su ámbito de actividades exclusivas durante el tiempo
determinado en este CONTRATO.
(vii) No efectuar reparación y/o transformación alguna al Vehículo ni ordenarla sin la previa y
expresa autorización de EL ARRENDADOR.
(viii) No utilizar el Vehículo para actos indebidos o ilícitos, ni para el transporte de mercancías
peligrosas, inflamables, de contrabando o de origen ilegal.
(ix) Dar confianza e independencia a EL ARRENDADOR para la prestación de su servicio como conductor. No obstante, cualquier sugerencia o recomendación que EL ARRENDATARIO haga a EL ARRENDADOR, éste último las tendrá en cuenta para beneficio de los objetivos del CONTRATO.
(x) Responsabilizarse no sólo de su propia culpa sino de las de su(s) acompañante(s) en el
Vehículo.
(xi) Cumplir con las demás obligaciones que establezca la ley aplicable.

OCTAVA. Obligaciones de EL ARRENDADOR.
Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas en el presente CONTRATO, EL ARRENDADOR se obliga para con EL ARRENDATARIO a:
(i) Otorgar el Vehículo a EL ARRENDATARIO, para uso y goce temporal de acuerdo con lo convenido en este CONTRATO, en perfecto estado mecánico, físico y en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad, con todos los documentos y equipos exigidos por la ley.
(ii) Otorgar a EL ARRENDATARIO el Vehículo en el momento y lugar acordados.
(iii) Aportar todo el conocimiento y experiencia en desarrollo del objeto del CONTRATO.
(iv) Librar a EL ARRENDATARIO de toda turbación en el goce del Vehículo.
(v) Cumplir con las obligaciones legales que le resulten aplicables.

NOVENA. Terminación
El arrendamiento del Vehículo expira por las siguientes causales:
(i) Por la destrucción total del Vehículo.
(ii) Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo.
(iii) Cuando el Vehículo sea devuelto en el momento y lugar acordados en virtud al presente
CONTRATO.
(iv) Por sentencia de juez o de prefecto en los casos que la ley ha previsto.
(v) Cuando ocurra un siniestro con el Vehículo.
(vi) Por uso inadecuado o mal uso del Vehículo.
(vii) Por detención del Vehículo por una autoridad competente.
(viii) Por decisión unilateral de cualquiera de las PARTES en los términos señalados en la Cláusula
Segunda de este Contrato.
(ix) Por terminación anticipada de acuerdo a las políticas de cancelación oportunamente informadas
y/o acordadas.

DÉCIMA. Responsabilidad.
En virtud del principio de primacía de la voluntad de las PARTES, EL ARRENDADOR deberá responder por el tiempo en que EL ARRENDATARIO tenga el uso y goce del Vehículo, por cualquier daño o pérdida de alguna pieza, parte u objeto que haga parte del Vehículo, así como responsabilizarse por los daños, reclamos, demandas, acciones, pretensiones y/o gastos en general (incluyendo costas y costos procesales y gastos de abogados) ocurridos durante la tenencia del Vehículo por parte del ARRENDATARIO.
Por su parte, EL ARRENDADOR no se hace responsable de la pérdida de objetos personales depositados o guardados en el Vehículo por EL ARRENDATARIO, por acciones u omisiones propias de este, y no se hace responsable de cualquier perjuicio o daño que se produzca en el Vehículo durante el tiempo que ésta esté en poder y uso de EL ARRENDATARIO.

DÉCIMA PRIMERA. Naturaleza contractual.
El presente CONTRATO es un contrato de arrendamiento en los términos del Código de Comercio y Código Civil colombianos y, en consecuencia, las PARTES de común acuerdo manifiestan que en ningún caso al CONTRATO se le asignarán obligaciones y/o derechos de cualquier otro negocio jurídico.
Para el desarrollo del presente CONTRATO, EL ARRENDADOR actúa en forma independiente, con autonomía técnica y administrativa y, en consecuencia, sin que exista relación laboral o de subordinación alguna entre EL ARRENDATARIO y EL ARRENDADOR. Por lo anterior, EL ARRENDADOR no está sometido a reglamentos de cualquier naturaleza de EL ARRENDATARIO, como quiera que EL ARRENDADOR no tienen la calidad de empleado de EL ARRENDATARIO y, por tanto, el presente CONTRATO no es de naturaleza laboral, ni implica ningún tipo de responsabilidad laboral para EL ARRENDADOR.
Queda expresamente estipulado que no se establece, por fuerza del presente CONTRATO, ningún vínculo laboral o de responsabilidad, por parte EL ARRENDADOR en relación con el arrendamiento del Vehículo, siendo EL ARRENDADOR el único responsable por todas sus eventuales obligaciones laborales y pagos que correspondan, según la legislación vigente.

DÉCIMA SEGUNDA. Ley aplicable y jurisdicción competente.
El presente Contrato estará regido y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República de Colombia.
Excepto por el cobro ejecutivo de obligaciones, toda controversia o diferencia relativa a este Contrato, se resolverá por la justicia ordinaria.

DÉCIMA TERCERA. Acuerdo Integral.
El CONTRATO constituye el acuerdo integral entre las PARTES con respecto al objeto, obligaciones y compromisos aquí contemplados, y por tanto reemplaza y deja sin efecto legal alguno cualquier acuerdo, contrato o entendimiento previo, escrito o verbal, que las PARTES hubieran tenido sobre este particular.

DÉCIMA CUARTA. Protección de datos.
EL ARRENDATARIO por este medio autoriza de manera previa, expresa e informada a EL ARRENDADOR para que realice la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, transferencia, transmisión y, en general, cualquier operación o conjunto de operaciones en y sobre los datos personales de EL ARRENDATARIO (los “Datos Personales”). Los Datos Personales incluyen, pero no se limitan a, datos de identificación, información de contacto, información financiera e información profesional de EL ARRENDATARIO, o de las personas vinculadas a este. La presente autorización se otorga exclusivamente para el cumplimiento de los fines del CONTRATO, que incluyen, pero no se limitan al cumplimiento de obligaciones legales o contractuales de las PARTES; la debida ejecución de la relación contractual con EL ARRENDADOR; la verificación del cumplimiento de las obligaciones de EL ARRENDATARIO; gestionar y consolidar registros de clientes; realizar campañas de actualización de datos; realizar estudios de seguridad, para la prevención de fraudes, lavado de activos y financiación del terrorismo, entre otros; realizar y organizar actividades promocionales; la administración de sus sistemas de información y comunicaciones; el reporte de información a las autoridades competentes, y la consolidación de bases de datos, así como las otras finalidades que sean informadas por EL ARRENDADOR. EL ARRENDATARIO acepta y conoce que ha sido informado de los derechos que le asisten en su calidad de titular de los Datos Personales, entre los que se encuentran el derecho a presentar a solicitudes de información, actualización, supresión y/o rectificación sobre los Datos Personales.

DÉCIMA QUINTA. Nulidad Parcial.
Si cualquier disposición de este CONTRATO fuese prohibida, resultare nula, ineficaz o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, o decisión de una autoridad gubernamental competente, las demás estipulaciones del CONTRATO le sobrevivirán con sus plenos efectos vinculantes y obligatorios para las PARTES, a menos que la disposición prohibida, nula, ineficaz o inexigible fuese esencial al CONTRATO de manera que la interpretación o cumplimiento del mismo en ausencia de tal disposición no fuese posible. Al hacerse tal determinación, las PARTES negociarán de buena fe para modificar este CONTRATO de tal manera que logre reflejar la intención original de las PARTES, tan fielmente como sea posible, de una manera aceptable para ambas partes, y para que las transacciones previstas en este CONTRATO sean consumadas como se previeron originalmente en la medida más completa posible.

DÉCIMA SEXTA. Cesionarios y Sucesores.
Las estipulaciones del presente CONTRATO sólo producen efectos en relación con las PARTES y con sus cesionarios y sucesores, en el entendido que el presente CONTRATO y las obligaciones y derechos en él contenidos no podrán cederse, transferirse ni delegarse (total o parcialmente) a cualquier persona sin el consentimiento previo y expreso de la otra parte.

DÉCIMA SÉPTIMA. Buena Fe.
Ninguna de las PARTES desarrollará actividad alguna, ejecutará acto alguno o celebrará contrato o acuerdo alguno que incluya términos que estén diseñados con el propósito de derrotar o atentar contra la intención de las PARTES, conforme ha quedado plasmado en este CONTRATO.

En prueba de conformidad, las PARTES suscriben el presente CONTRATO en conocimiento y aprobación de las cláusulas y a un solo efecto.
El CONTRATO se entiende celebrado y suscrito parar todos sus efectos, en la fecha en que el ARRENDADOR y el ARRENDATARIO manifiesten su aceptación electrónica al presente CONTRATO.